DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano Ramón María Osorio Romero, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidas por el Ministerio Público, relacionados con pruebas testifícales y periciales, cuyas identificaciones se encuentran detalladas en el considerando anterior, por lo motivos ya expresados.
3.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO RESPECTO AL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELI.....