Oídas las partes, por razonamientos expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Portuguesa, en Función de control Nº 03,del circuito judicial penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguiente pronunciamientos:
1º) Se decreta como punto previo la Investigación penal en contra de los Funcionarios actuantes de la presente causa. 2º) se decreta se le tome la huella al carro y los Objeto hurtados en dicha causa para ser comparado con las de los imputados. 3º) Se acuerda la calificación de Flagrancia y aplicación del Procedimiento ordinario conforme a lo Previsto en los articulo248 y 378 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 4º)Se acoge al la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio publico, esta de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, 6, y 9 del Código Pen.....