Seguidamente la Juez de Control N° 3 vista la manifestación de la acusada de no admitir los hechos. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
6.- Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra la acusada Aura Rosa Torres, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.050.754, nacida en fecha 01-12-1967, hija de Cupertino Bastidas (f) y Ángela Torres (f), residenciada en el Barrio la Peñita, calle 24 con callejón, 03 casa sin numero, entre carreras 01 y 02, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
7.- Se desestima la solicitud de Sustitución de la Medida de.....