Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante legal de la víctima Ciudadano Ramos Carrasco Gabriel Hipólito y el imputado Taecir Radoun Abou Assali, venezolano, de 32 años de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° 12.648.906, residenciado en la Avenida Libertador, calle 06, casa N° 65, Sabaneta, Estado Barinas, teléfono 0414-9276701, Lesiones Culposas Leves, tipificado y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, en re.....