DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada por la comisión del delito de peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra La Corrupción, en beneficio de Baudilia Coromoto García Betancourt, María Deyanira Pinto Betancourt, Erick Mock, Edith Coromoto Romero Sereno, Zaida Pérez y Haydee Pérez, y en perjuicio del Instituto Postal telegráfico de Venezuela IPOSTEL, en consecuencia la extinción de la acción penal según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Articulo 48 ordinal 8 ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificad.....