DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1- Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano GALLARDO MEDINA LUIS ORANGEL, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 06/01/1967, de 40 años de edad, .....