DISPOSITIVO
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano Mujica Moran Víctor Manuel, venezolano, natural de Botucal de Córdova, Estado Portuguesa de profesión u oficio Presidente del Consejo Comunal Herrero y residenciado en el Caserío La manga, vía principal de Palmarito, casa S/N° de Chabasquen estado Portuguesa, por violación de los derechos fundamentales del imputado contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.....