DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece como acreditado los delitos de Violencia Física y amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputable al ciudadano MÉNDEZ SEQUERA ISBER JOSÉ, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN GARCÍA.
TERCERO: Se le impone al ciudadano MÉNDEZ SEQUERA ISBER JOSÉ, antes identificado, las medidas de protección y seguridad, de conformidad con el articulo 87 numeral , 5° prohibición.....