DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1) Declara sin lugar la nulidad absoluta, solicitada por la defensa, referente al acta policial de fecha 04-08-2009 levantada con ocasión al presente procedimiento, por cuanto el procedimiento practicado fue conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que en la misma no hay violación e inobservancias de garantías y normas constitucionales.
2) Decreta la aprehensión del ciudadano PEDRO EUSTOQUIO SILVA DELGADO, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1691, soltero, comerciante, hijo de Juana Delgado y Pedro Silva, portador de la cedula de identidad Nº 8......