Así mismo conforme al artículo 220 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: "...En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al juez de control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes......La decisión del juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de éste artículo. ...."
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta del delito que se investiga (el delito contra la libertad individual), y con respecto al siti.....