Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal del Estado Portuguesa , en Función de Control Nº03 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES pronunciamiento: 1º)-Se decreta la aprehensión de los imputados CAÑIZALES PABLO ANTONIO y Cañizales Yolma José, en Flagrancia. 2º)-Se admite la precalificación presentada por el ministerio publico. 3º)-Se declara con lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad solicitadas por el ministerio Publico de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este tribunal cada quince (15 ) días durante seis (06) meses ante oficina de alguacilazgo, se acuerda levantar acta de compromiso, se acuerda librar las correspondientes boleta de libertad. Quedas notificada las partes. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado
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