Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano YILBRAN JOSE CASTELLANO MENA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltera, obrero, hijo de Gregoria Mena Y De Sixto Castellano, y quien presuntamente reside en el caserío Río Caro Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramos Ramírez., de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase por el Procedimiento ordinario.