Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima Maria Isidra Díaz Montilla y el imputado Díaz Valladares Gilberto Antonio, venezolano, natural de Biscucuy, nacido en fecha 11-07-1979, de 28 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.645.936, residenciado en el Caserío Santa Ana, parroquia Villa Rosa Biscucuy estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en perjuicio de Maria Isidra Díaz Montilla, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal.....