Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- declara la aprehensión del Imputado en situación de flagrancia, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- se acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio Publico contra el ciudadano Julio Cesar González Navas, precalificando el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 7 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio del estado Venezolano.
3.- se declara con ligar el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico DECRETANDO Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal hast.....