Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objetos los ciudadanos Rojas Vela Carlos Andrés, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-12-1965, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.071 y residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector 10, calle 04, N° 7 de esta ciudad, y Rojas Vela Mario José, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-03-1964, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.385 y residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector 10, calle 04, N° 7 de esta ciudad, quienes fueron aprehendido el día 11-12-2004, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Moreno.
2.- Se acuerda proseguir por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artícul.....