Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en la investigación iniciada en contra del ciudadano Kelbo Jesús García, por los daños ocasionados en la propiedad del ciudadano José Buiza, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-80.367.238, de este domicilio, por tratarse de un delito enjuiciable únicamente a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, conforme a las previsiones del aparte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuac.....