Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio Público contra el ciudadano Yimi José Becerra, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento interpuesto por el Ministerio Público, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. al imputado Yimi José Becerra, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 36 años, soltero, d.....