En función de lo anteriormente establecido por no ser procedente lo solicitado y se DECLARA SIN LUGAR, el pedimento interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y así decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y devuélvanse las resultas en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta