Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la aprehensión del ciudadano Otaiza Guerrero Alexander Leandro, en situación de flagrancia y acuerda la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
Tercero: Se acuerda la imposición de Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Proce.....