1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Imputado: CESAR DANIEL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.699.986, venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-09-1988, residenciado en la urbanización virgen de Coromoto, calle principal, casa Nº 22, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comision del delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y las presentadas por la Defensa Publica.
Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 104 de la ley de género y 376 del.....