DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano William Antonio Gutiérrez Ochoa, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 28-04-68, titular de la cedula de identidad N° 9.405.002 y residenciado en el Barrio Santa Rosa, final calle 15, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del Delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY . Y se decreta el SOB.....