DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado William Rivillas Manzano, venezolano, mayor de edad, natural de Colombia, nacido en Cali, Departamento Valle del Cauca, Casado, Albañil, nacido en fecha 17-09-1.973, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.463 y residenciado en la Urbanización Guanaguanare, Manzana 6, casa N° 02-67, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
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