DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión como flagrante, solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 373 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica del hecho punible presentada por el Ministerio Publico de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 de la Le.....