DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIR LA ACCION PENAL en la causa instruida contra la ciudadana Piña Celida Rosa, venezolana, mayor de edad, soltera, Profesión u Oficio Oficinista, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.121.859 y residenciado en la calle 4, casa N° 11, sector II, Baraure Centro, Araure Estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción por muerte de la imputada, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejudem.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.
.....