Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la cuidad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la aprehensión de los Imputados legitima por practicarse en situación de flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge las previsiones dadas por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Distribución de Sustancia estupefacientes Psicotrópicas, prevista en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas
TERCERO: Se declara con lugar el pedimento del fiscal del Ministerio Publico, Decretado la Medida Cautelar Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 250 numeral 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
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