Este caso este tribunal pasa pronunciarse de la siguiente manera Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Portuguesa , en función de Control Nº03, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; dicta los siguiente pronunciamiento: 1º- Declara sin lugar el pedimento de la Defensa , en cuanto a la desestimación de la Calificación Jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Publico 2º)-Se decreta la aprehensión del Imputado Herrera Sánchez Oswaldo Rafael, flagrante como por encontrarse llenos los extremos de 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 3º)- Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Publico. 4º)-Se impone una medida Cautelares Sustitutiva de Libertad solicitadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 256 ordinal nº03 de código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante este tribunal una vez (01)al mes por un lapso de 6meses , se acuerda levantar acta d.....