DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento formal de la causa seguida contra el ciudadano Mejías Melo Ramón Eduardo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 13/10/1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.401 y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Casa D-16 Nº 12, a una cuadra del Módulo Policial de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio Betancourt Eleuterio, conforme al numeral 2 del artículo 330, en relación al artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....