En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN, y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ABEL FERNANDO VILLALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.644.134, QUIEN FUNGE COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANARITO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra La Corrupción, y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra La C.....