Oídos como ha sido lo expuesto por las partes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)-Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante, solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso através del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del texto adjetivo penal. 2)-Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio publico por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 09, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. 3º)-Se declara con lugar el pedimento del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en articulo 256 numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica una.....