6.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano Torres Duran Jorge José, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Rosa Estado Barinas, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-04-1964, hijo de José Miguel Torres y de Rosenda Durán, titular de la cedula de identidad N° 9.374.330, y domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, Carrera 7, Casa Nº 12 del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de Torres Sáez Katiusca Carolina.
7.- Se ratifica le medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Torres Duran Jorge José, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
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