EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY , dicta los siguiente pronunciamiento:
1) ordena la apertura al Juicio Oral y Público.
2) Se ratifica la Medida Privativa de Libertad impuesta
3) Se deja constancia que la motiva constara por auto separado y se insta a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco (5) días.
4) Se acuerda las copias solicitadas
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control No. 3
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez.
La Secretaria
Abg. Mariely Rojas