DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, niega la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Jiménez Rodríguez Blanca Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.062, residenciada en el Barrio Colombia Norte, callejón dos, al final del callejón la chiguira, frenta a la jungla, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana Carmen Santiago Gallardo, por cuanto el petitorio fue presentado extemporáneamente y sin fundamento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines.....