PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas, legales y pertinentes y de la defensa privada, por cuanto necesarias y pertinentes y fueron interpuestas en tiempo útil.
Admitida como ha sido la acusación y los medios de pruebas presentados por las partes; el tribunal le advierte al Acusado de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, y le interrogo si quería acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó libre de apremio que no deseaba admitir los hechos.
SEGUNDO: SE DECRETA EL ENJUICIAMIENTO AL ACUSADO: JOSE DE NAZARET LEZAMA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N.....