Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Betancourt Briceño Argenis Alexander, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.739.123 y residenciado en Guayabital Municipio Sucre Estado Portuguesa, haberse extinguido la acción por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejudem.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.