Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad dictada en fecha 11-12-2004, al ciudadano Hennawi Al Hennawi Ousama Kasam, de Nacionalidad venezolana, Natural de la Republica De Siria, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de 49 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 09.400.859 y residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 5B, casa N° 208 Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en la dirección antes señalada, y a los fines de asegurar su cumplimiento se o.....