3.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, a los ciudadanos Jorge Luis Romero Gil, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nació en fecha 11/08/1986, de 19 de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.090.198, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, y Fernández Vela Jhonson, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nació en fecha 20/01/1986, de 19 de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.849, residenciado en el Barrio Sucre, calle 3, casa N° 38, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Gustavo Gregorio Linares.
4.- Se ratifica la medida privativa judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición, máxime .....