Oídas las partes en esta causa, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD de LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)-Califica como flagrante la forma como fue aprehendido el imputado ciudadano Homero Candelario Mejias Torres. 2º)-Se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria, en base al articulo 373 del Código Orgánico Procesal. 4º)-Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo nº1 en concordancia co el articulo nº02 numerales 4y 7 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano Alex Briceño Graterol, 5º)- Se decreta la privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 ejudem, Se ordena como lugar de reclusión la Comandancia de la policía de este Estado . Se acuerda remitir las actuaciones ala fiscalía en su oportunidad leg.....