Habiendo quedado establecido con la revisión de los archivos internos de este Juzgado de Control Nº 3, que por el hecho imputado y que preciso el pedimento de la defensa de imposición de medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 250 párrafo quinto y sexto del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente el motivo de la solicitud visto que el representante del Ministerio Público presento acusación en contra del imputado Hernández Godoy Jhonny Rafael en fecha 23-11-09,a las 09:00 a.m., exactamente el día 14 continuo después de haberse declarado con lugar la solicitud de prorroga, en consecuencia, considera este Juzgado en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley que al haberse interpuesto acto conclusivo contra .....