Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado JUAN ACARLOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad (25 años), titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.902, soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-02-1982, soltero, y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez Reinaldo Antonio, Chirinos Juan de la Cruz y la Empresa PDVSA-GAS Comunal y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Adolescente Wilmer José Guerras Torres.
Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.
Se emplazo a las.....