En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de la ciudadana Torrealba Araujo Dora Oralis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.775.632 y residenciado en el Barrio Rafael Linarez, calle 6, entre 4 y 5 frente a la cancha, casa sin número, Barquisimeto estado Lara.
Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Yacellys Valera