Con base a las consideraciones que anteceden este juzgado de primera instancia en lo penal, en función de control Nº 03, del Circuito judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare , en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR AUTORIDA DE LA LEY, dicta los siguiente pronunciamientos : 1º)- Se declara el pedimento de la defensa . 2º)- redeclara la aprehensión de los imputados en situación de Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º)- se acoge las imputaciones delictiva realizada por el ministerio Publico , por el delito de Resistencia a la Autoridad en perjuicio de la cosa publica y Uso de Adolescente para Delinquir en perjuicio del menor Ricardo Javier Mendoza Moreno. 4º)- se declara Con Lugar el `pedimento del Fiscal del ministerio Publico y la Defensa y se Impone una Medida Cautelar de Conformidad con el Articulo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en present.....