Ahora bien, siendo que de acuerdo a las características de la conducta descrita en la denuncia, no se logra la subsunción en tipo delictivo alguno ello indica que el hecho denunciado no constituye hecho delictivo de acción pública, y lo procedente es que debe declarar con lugar el pedimento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrase llenos los extremos del artículo 301,( DESENTIMACION ) del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y al Ministerio Público y archívese provisionalmente hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de ley.
El Juez de Control N° 3
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La secretaria
Abg. Marielys Roj.....