Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano RAFAEL TOBÍAS SILVA VALERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.740, nacido en esta ciudad de Guanare, residenciado en la Vereda 21, Sector 02, casa Nº 08, Urbanización La Comunidad de esta ciudad, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Coromoto Valera de Silva, con la correspondiente admisión de los medios de pruebas testifícales, y de expertos ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, mencionadas en el escrito de acusación; Y como consecuencia de ello se declara.....