En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada contra el ciudadano DUQUE ORELLANA JOSÉ DANIEL, quien se encuentra identificado como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.943.727, nacido en la Localidad de Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 09 de julio del año 1988, soltero, residenciado en el sector Los Guacimitos, calle principal, cerca de la Alcabala Policial Barinas Estado Barinas. Al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su .....