Oídas las partes este tribunal de Control en función Nº 03, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1º)- Se admite la acusación y la calificación dada por Representación Fiscal. 2º)- Se admite los medios de ofertado por la defensa como de la representación Fiscal. 3º)-Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico. 4º)-Se ordena Oficiar lo conducente al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística a fin de que sea incinerada la Sustancia incautada. 5º)-Se acuerda copias Simples del acta y del auto. 6º)-Se ratifica mantener la Medida Privativa de Libertad al ciudadano acusado.
El Juez de Control Nª 03.
Abg.: Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria.
Abg.: Marielys Rojas