Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
Primero: Declara el sobreseimiento del proceso seguido contra el ciudadano Genaro Alburjas, venezolano, nacido en la Localidad de Biscucuy Estado Portuguesa, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.491, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, carretera vía Guanare, casa Nº 07-27 Biscucuy Estado Portuguesa, el cual fue iniciado por el delito de Intervención en la Zona Protectora, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 15 de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de Territorio, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318.3 ejusdem por extinguirse la acción pen.....