DECLINAR este pedimento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en funciones de ejecución Nº 1, Tribunal que actualmente tiene el conocimiento del asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar hacer saber pormenorizadamente al organismo de investigación para su mejor entender que se trata de la misma causa y que el conocimiento de la misma corresponde ahora al Tribunal de Ejecución por competencia funcional es decir por haberse ya agotado la competencia del Tribunal de juicio y que la misma como se refiere en la comunicación Nº 79 de fecha 08 de enero fue remitida a dicho Juzgado en fecha 09-10-07; ratificando además la remisión de la comunicación devuelta por considerar que contiene la misma información que aquí se le amplia.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones con oficio. Cúmplase.