Ahora bien con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal DECLARA Inadmisible la solicitud de nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de los corrientes,
por no cumplir con los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente escrito no se individualizó los derechos y garantías del interesado que fueron afectados y como los afectó y menos aún la solución pretendida, es decir no se cumplió con los requerimientos de ley
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.