DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 2. del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V O C A la medida de coerción personal menos gravosa que concedió al acusado NEPTALÍ JOSÉ MANOSALVA BASTOS, debidamente identificado en el Expediente, la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 250 ejusdem D E C R E T A la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del acusado NEPTALÍ JOSÉ MANOSALVA BASTOS, quien incumplió reiteradamente su obligación de comparecer a todos los actos del proceso a los cuales fue citado.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense requisitoria y ó.....