En virtud de las razones señaladas ut supra considera quien aquí decide que del informe medico referido se desprende evidentemente que el acusado Luving Clemente Villegas se encuentra en estado de evolución satisfactoria, y que en consecuencia no amerita una medida cautelar sustitutiva de libertad por razones de salud, así mismo este Tribunal en resguardo a las garantías constitucionales del mismo, al derecho a la salud e integridad física, que tienen todos los ciudadanos de la Republica Bolivariana de Venezuela, siempre ha ordenado las solicitudes de traslado del acusado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa, a los fines que le sean practicadas las curas correspondientes, así mismo este Tribunal discurre que aunado a las consideraciones antes expuestas, las causas que motivaron el dictamen del Juez de Control para dictar una medida privativa de libertad en su contra, causas estas previstas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado, permaneciendo dichas .....